Mediante providencia del juez D. Juan Pablo Molina Pérez, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, fui designado como perito informático en un procedimiento de diligencias previas.
El alcance de la pericial solicitada por el juez consistió, principalmente, en el análisis del disco duro de un ordenador propiedad de una empresa local, a los efectos de determinar una serie de cuestiones relacionadas con el borrado de información, así como cuestiones relativas sobre aquella información borrada que se hubiera podido recuperar de dicho disco duro.
La parte demandante había contratado los servicios de un profesional asociado ANTPJI. Tras mi designación judicial como perito en el procedimiento, fui contactado tanto por la parte demandante como por su perito para ofrecerme su disponibilidad en el caso. De esta manera, solicité a dicho profesional, información técnica del disco en cuestión, para planificar convenientemente la adquisición empleando herramientas y técnicas de ingeniería informática forense y garantizando en todo momento la cadena de custodia y no alteración de evidencias.
Al estar el disco duro consignado en notaría, fui autorizado a su traslado y custodia al juzgado de referencia, para proceder a la clonación del mismo ante Letrado de la Administración de Justicia. Finalizada la clonación y devuelto el disco a la notaría de referencia, fueron llevados a cabo los trabajos de preparación de entorno forense para un correcto análisis de la evidencia adquirida.
Ya en entorno forense e identificadas las diferentes particiones del disco, se procedió a un meticuloso estudio de las mismas, a los efectos de evidenciar la existencia de alteraciones extemporáneas, pues era plausible que, potencialmente, el disco duro original hubiera podido verse sujeto a algún tipo de alteración, por parte del profesional contratado por la parte demandante. Ante este condicionante, potencialmente, podrían haberse introducido modificaciones en el disco, con o sin dolo, con el objeto de confundir o dificultar cualquier investigación posterior, eliminar rastros de actividad desfavorable o alterar registros al objeto que evidenciaran información favorable a sus intereses.
Finalizada esta fase previa de validación de la integridad de la evidencia digital, se procedió al estudio de diferentes artefactos del sistema operativo instalado en el disco. Se pudo evidenciar el borrado de información por parte de diferentes usuarios vinculados al sistema operativo, pero el borrado de información más significativo no evidenciaba estar vinculado al usuario asociado a la parte demandada. Por parte del perito de la parte demandante, se aportaron evidencias en relación a un procedimiento de recuperación de información, que también fueron analizadas en el informe entregado al juzgado.
Así las cosas, el juzgado señaló vista, siendo citados presencialmente ambos peritos en el juzgado. Ambos profesionales ratificamos nuestros respectivos informes, lo que produjo cierta perplejidad a SS, al defenderse conclusiones contrarias entre sí tras analizar la misma evidencia.
Ante la situación de contradicción de dos informes periciales informáticos, el juzgado me solicitó ampliar mi informe pericial. Para este cometido, se me dio traslado del informe pericial de la parte demandante y se me dio autorización para acceder a los sistemas informáticos de la empresa demandante.
El contrainforme presentado permitió poner de manifiesto errores metodológicos y de análisis forense por parte del perito asociado ANTPJI, lo que, consecuentemente, afectó al grado de solidez de las conclusiones que pretendía sustentar. También se analizó un atestado de la Policía Nacional y un acta notarial, sobre los que se evidenció ciertas carencias o errores materiales.
Según se me manifestó por el juzgado, tras la aportación de mi contrainforme pericial, el procedimiento judicial fue archivado.

