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Desde el bufete Luelmo & Rojo, ubicado en la isla de Ibiza, se solicitaron mis servicios en el marco de una demanda contra el despido procedente de una trabajadora de la sede de CCOO en la isla de Ibiza.

Los motivos del despido se fundamentaban en la difusión a terceros no autorizados de credenciales de acceso a sistemas informáticos propiedad del sindicato y al sistema de control horario de presencia (fichajes) mediante huella digital. Estos sistemas registran información personal de afiliados, por lo que su acceso no autorizado estaría vulnerando la ley de protección de datos (RGPD), al ser datos especialmente protegidos. Sin embargo, la trabajadora sostenía que su despido debía ser improcedente, ya que el propio sindicato era conocedor de esas supuestas difusiones de credenciales a terceros.

Este despido se hallaba estrechamente relacionado con el despido del responsable del departamento de Informática de la sede de CCOO en Mallorca. Este despido fue recurrido ante el TSJIB y de su sentencia se hizo eco tanto la prensa local (Diario de Mallorca) como nacional (El Confidencial). Dicho trabajador fue defendido por el bufete mallorquín DMS Legal.

El contexto planteado en el pliego de cargos comunicado a la trabajadora en la resolución del preceptivo expediente disciplinario, presentaba un importante componente informático. Por un lado, se citaba como antecedente la denuncia interna tras descubrirse una conversación de Whatsapp en un terminal corporativo de cortesía. Es en dicha conversación Whatsapp denunciada donde se manifiesta que uno de los interlocutores es la trabajadora de la sede de Ibiza, a la que, por parte de los servicios informáticos de CCOO en Palma de Mallorca, se facilitan diferentes instrucciones, procedimientos y credenciales para que se resolvieran incidencias informáticas en dicha oficina de Ibiza.

La persona que, de manera informal, estaba encargada de gestionar esas incidencias microinformáticas y de soporte a los usuarios de la sede de Ibiza, era el marido de la trabajadora despedida. Este señor contaba con la autorización verbal del sindicato para atender esas incidencias, aunque no gozaba de contrato laboral con el sindicato, pues CCOO no disponía de personal informático en Ibiza.

Ante este escenario, se pone de manifiesto la relevancia de plasmar adecuadamente los conceptos informáticos en un informe pericial, de forma que el juzgador disponga de toda la información en un modo claro y transparente. Afortunadamente, se produjo un elevado ánimo colaborativo entre la trabajadora, su abogado D. Antonio Rojo y yo. El hecho de que el sr. Rojo fuera conocedor de determinados conceptos informáticos, permitió una comunicación fluida entre abogado y perito informático.

De esta manera, tras estudiar todos los extremos, se formalizó mi colaboración para contraargumentar las cuestiones informáticas pergeñadas en la carta de despido y analizar una conversación Whatsapp. Entre las cuestiones informáticas citadas en la carta de despido, se contemplaba el análisis de un sistema de control horario, un software de acceso remoto (tipo TeamViewer o AnyDesk) y el Sistema Informático Confederal (SIC).

Desde el punto de vista de la informática forense, la instrucción del procedimiento requirió una primera citación en los juzgados de Ibiza, en relación a una conversación Whatsapp aportada por parte de CCOO. Al ser perito de parte, fui requerido a aportar mis credenciales, es decir, mi titulación oficial habilitante de Ingeniero Técnico en Informática para poder formar parte del procedimiento. En ese momento, se puso de manifiesto la identidad de los peritos informáticos, por lo que ambas partes debían ser conscientes de presentar unos informes periciales rigurosos.

De forma conjunta con D. Antonio Rojo, abogado de la trabajadora despedida, se trabajó codo con codo en el diseño de una adecuada estrategia en cuanto a la parte informática, confeccionándose unos informes periciales rigurosos, capaces de sostener unas conclusiones acordes a la estrategia de defensa y acordándose una presentación de informes que permitiera minimizar los riesgos de cualquier contrainforme por parte del perito informático contratado por CCOO.

Así las cosas, la vista en sala tuvo lugar en los juzgados de Ibiza un 8 de marzo (casualmente, día de la mujer trabajadora) en la que ambos peritos informáticos ratificamos presencialmente ante la jueza designada. Durante dicha sesión, ni el abogado de CCOO ni su perito informático (titulado superior en Informática por la UAB y certificado CISA y CISM por ISACA) fueron capaces de introducir el más mínimo género de duda razonable en los informes periciales informáticos presentados en defensa de los intereses de la trabajadora despedida. De hecho el abogado defensor de CCOO solicitó un careo de peritos, a lo que el letrado de la trabajadora, D. Antonio Rojo, se opuso, ya que las pruebas periciales informáticas habían sido practicadas, aportadas y ratificadas por ambos peritos.

De la sentencia fallada por SS, favorable a los intereses de la trabajadora despedida, se hizo eco tanto la prensa local (Ultima Hora) como la nacional (El Independiente, en la que se hacen eco de una carta a los medios emitida por la trabajadora despedida de CCOO Ibiza).