Desde el despacho del abogado D. David Labrador Gallardo, se solicitaron mis servicios periciales para elaborar informe en relación a una demanda colectiva presentada ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El colectivo demandante estaba formado por el personal informático perteneciente a Instituciones Penitenciarias (IIPP) y físicamente destinado en cada uno de los centros penitenciarios de competencia estatal. Este colectivo alegaba venir realizando, de forma continuada y bajo requerimiento de instancias superiores, trabajos de índole informático de categoría superior a la establecida estatutariamente, entre los que se encontraban la asunción de responsabilidades.
Bajo este contexto, se contrataron mis servicios profesionales para elaborar un informe pericial que permitiera ilustrar a la Sala las características y diferencias de los requisitos de formación para el acceso a los grupos B y C1 en lo que respecta a conocimientos de Sistemas Informáticos, así como las circunstancias sobrevenidas en cuanto a las tareas encomendadas y realizadas por el colectivo demandante.
Se puso a mi disposición una amplia y variada documentación que ponía de manifiesto las labores concretas realizadas por el colectivo de Monitores de Informática de IIPP. Estas labores abarcaban desde la infraestructura de comunicaciones, la administración (hardware y software) de servidores corporativos, equipos de escritorio, aplicaciones informáticas y sistemas. El informe pericial aportado describió a grandes rasgos el parque de equipos informáticos y usuarios existente en los Centros Penitenciarios y cuya gestión recaía sobre el colectivo de Monitores de Informática. También se relacionó y describió el catálogo de software administrado por el colectivo de Monitores de Informática IIPP.
El análisis de la documentación vinculada a las diferentes aplicaciones informáticas, evidenció un grado de responsabilidad a cargo de los Monitores de Informática ubicados en los diferentes centros penitenciarios. Además de las tareas encomendadas y llevadas a cabo por el colectivo demandante, existía un reconocimiento de facto por parte de IIPP, ya que periódicamente se ofrecía un curso de formación destinado específicamente a aquellos miembros de este colectivo que habían obtenido plaza por primera vez en el último concurso de plazas convocado.
Tras alinear todos los extremos del informe con el abogado, mi informe pericial fue presentado e incluido en el procedimiento judicial. La parte contraria, defendida por Abogacía del Estado, no llegó a poner en duda los términos contemplados en mi informe pericial, sin embargo, declinó la práctica de la prueba y, por lo tanto, mi ratificación.

