Skip to main content

A petición de la abogada Dña. Rosa Riera Barceló, se solicita mi participación como perito informático para certificar el carácter de originalidad y no manipulación de una serie de vídeos, en el contexto de la contestación a la demanda dentro de un procedimiento civil.

Los vídeos originales objeto de mi informe pericial, habían sido grabados por un detective privado, que había estado realizando diferentes sesiones de seguimiento a la persona que presentó la demanda. Este detective privado había elaborado un informe, en el que había adjuntado como prueba los fragmentos de los vídeos que permitían sostener unos determinados comportamientos de la persona sometida a seguimiento. El informe de este investigador privado había sido contrarrestado por un informe pericial informático que sostenía que los fragmentos de los vídeos aportados, anexos al informe del detective, no solo no eran originales sino que habían sido manipulados, con dolo. Dicho informe pericial informático había sido firmado por un Ingeniero en Informática, colegiado CPIICyL y con despacho profesional en Madrid.

Tras entrevistarme con el investigador privado y la abogada, acordamos elaborar un informe pericial al objeto de ilustrar al juzgador el carácter de originalidad y no manipulación de los vídeos originales, es decir, los empleados por el investigador privado para extraer los fragmentos que había anexado en su informe. De esta manera, solicité al investigador privado los medios de grabación empleados, a los efectos de analizarlos y registrar vídeos de contraste que permitieran, además, evidenciar, en mi informe pericial, los dispositivos de grabación empleados para registrar las grabaciones originales.

Además del anterior informe pericial, procedí al estudio meticuloso del informe pericial informático presentado de contrario. El análisis del mismo permitió poner de manifiesto la existencia de diferentes errores e incongruencias. El informe analizado no sólo presentaba gran cantidad de deficiencias de carácter argumentativo, sino que existían evidencias suficientes como para plantear una denuncia por vulneración de Código Deontológico, pues se aportaban imágenes y gráficos que no guardaban ninguna relación con los vídeos analizados, induciendo a confusión al lector.

El grado de estulticia que presentaba el informe pericial informático de contrario era tal, que pude evidenciar y plasmar en mi contrainforme la existencia de un informe pericial firmado por el mismo perito, en el cual se incorporaban exactamente las mismas imágenes y gráficas que inducían a confusión. Dicho informe fue localizado gracias a la colaboración de Dña. Rosario Tíscar Mata, perito colegiada en CPITIA y CEO de Ciberforensic.com.

Por su parte, el perito de contrario contraperitó mi primer informe pericial. Como era de esperar, en sus más de 50 páginas de contrainforme, los argumentos aportados estaban llenos de vaguedades y no se aportaba ningún conocimiento, resultado o técnica pericial relevante al objeto de estudio.

Por lo tanto y en resumen, los peritos informáticos de ambas partes presentaron dos informes cada uno, siendo uno de ellos un contrainforme del perito contrario. Una vez presentados todos estos informes periciales e incorporados al procedimiento judicial, el juzgado fijó fecha para la vista en sala, en la que solicitó la ratificación presencial de ambos peritos informáticos. Además de los peritos informáticos citados, también ratificaron sus informes dos peritos médicos (uno por cada parte) y el referido investigador privado.

Durante mi ratificación, tuve que atender principalmente cuestiones de la representación letrada de la parte contraria. Dicha representación letrada pretendía con sus preguntas, no sin insistencia, que me pronunciase sobre cuestiones técnicas que no tenían otro objetivo que embarrar el debate. Según comentarios de la letrada sra. Riera Barceló, durante la ratificación del perito informático contrario, la jueza planteó una sencilla cuestión al perito, cuya respuesta evidenciaba el carácter de originalidad y no manipulación tanto de los vídeos originales como de los presentados en el informe del investigador privado.