A instancia del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, fui designado perito informático en un procedimiento ordinario.
Este procedimiento había sido instruido previamente por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. En el marco de dicha instrucción previa, fue elaborado informe pericial informático por parte de otro perito informático designado judicialmente y afincado en Barcelona. Durante la instrucción en el Juzgado nº 16, se solicitó la ampliación de ciertas cuestiones contempladas en el informe pericial informático previamente aportado, acordándose que dicha ampliación fuese llevada a cabo por un nuevo perito designado judicialmente.
El objeto del litigio se basaba en una fuga de información por parte de un ex-empleado de la parte demandante, defendida por el bufete Uría Menéndez. La demanda enfrentaba a dos empresas nacionales y una empresa comunitaria, todas ellas especializadas en la prestación de servicios de contratación electrónica y certificación de comunicaciones electrónicas, consolidadas en sus respectivos negocios y con presencia internacional.
Mi incorporación como perito al procedimiento, requirió el estudio del informe pericial previamente aportado. En sus más de 300 páginas, se relacionaban diferentes antecedentes, elementos de investigación, acciones llevadas a cabo a lo largo de una línea temporal y los resultados de los análisis de diferentes evidencias informáticas, abarcando, entre otras, varios discos duros y un Virtual Data Room (VDR). Tras el estudio de este informe, solicité el acceso a una serie de evidencias que contenían diferentes repositorios de ficheros, ya que se requería su análisis a los efectos de responder las cuestiones planteadas en mi designación como perito informático.
Además de lo anterior, para la elaboración del informe pericial encomendado, fue preciso llevar a cabo una reunión presencial en Madrid, una reunión mediante videoconferencia para realizar adquisición de evidencias existentes en un espacio de almacenamiento en la nube y otra videoconferencia para realizar adquisición forense de evidencias existentes en el sistema ERP gestionado por la empresa comunitaria. En esta última videoconferencia, se contó con la colaboración del bufete Maio en tareas de coordinación.
El análisis de las evidencias adquiridas, incluyendo un informe pericial de FTI Consulting y otro de GrantThorton, puso de manifiesto, desde varias fuentes de información, el acceso por parte del ex-trabajador a una amplia gama de documentación propiedad de la parte actora. Esta documentación presentaba un variado grado de relevancia tecnológica, abarcando información de diseño de base de datos, recomendaciones sobre usabilidad y experiencia de usuario de aplicaciones informáticas, código fuente, información sobre arquitectura de aplicaciones, documentos sobre seguridad de la información, documentos técnicos y de gestión de proyecto de sistemas informáticos.
Tras la presentación de mi informe pericial, la parte actora lo trasladó al perito informático autor del informe inicial, a los efectos de verificar que las conclusiones recogidas en ambos informes eran compatibles entre sí y favorables a los intereses de la defensa. Para mi sorpresa, recibí una llamada telefónica de dicho perito, donde reconocía el valor de mi informe y me agradecía el trabajo plasmado en el mismo.
En este procedimiento, la vista tuvo lugar en la sede del juzgado, sita en la Gran Vía de Madrid, requiriéndose la ratificación presencial de los dos peritos informáticos designados a lo largo de toda la instrucción. Ratificó en primer lugar el perito informático designado desde el Juzgado de lo Mercantil nº 11, que permaneció en sala durante mi ratificación. A la finalización de la vista, hubo un reconocimiento mutuo entre ambos peritos por la labor desempeñada por cada uno, así como por la buena impresión que se había llevado el otro perito al presenciar mi ratificación y las respuestas a las cuestiones presentadas por las representaciones letradas de las partes demandadas, que alcanzaban hasta un total de 4 abogados.

